CONSIGUE LO QUE MÁS NECESITAS DEL MUNDO DIGITAL Y ÚNETE AL CAMBIO CON MADMEN COMO TU AGENTE DIGITALIZADOR
¿QUÉ ES EL PROGRAMA KIT DIGITAL?
Un programa dirigido a pymes y autónomos, del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
que te ayuda en tu proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.
¿CÓMO?
Con ayudas económicas del Kit Digital podrás acceder a
un gran catálogo de soluciones digitales, solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
¿QUÉ TE OFRECE?
Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer del BONO ECONÓMICO que te permitirá acceder a las SOLUCIONES DIGITALES OFRECIDAS POR MADMEN COMO AGENTE DIGITALIZADOR.
CONVOCATORIA 2025
BENEFICIARIOS BONO | IMPORTE |
---|---|
MICROEMPRESAS DE ENTRE 1 A 3 EMPLEADOS Y AUTÓNOMOS | 2.000 € |
SOLUCIONES BONO | IMPORTE |
---|---|
SITIO WEB (ayudas de hasta) | 2.000 € |
COMERCIO ELECTRÓNICO (ayudas de hasta) | 2.000 € |
INTELIGENCIA EMPRESARIAL Y ANALÍTICA (ayudas de hasta) | 4.000 € |
¿QUÉ PASOS TIENES QUE SEGUIR?
01.
Regístrate en
www.acelerapyme.es y completa el test de diagnóstico. De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.
02.
Completa todos los pasos del formulario.
03.
Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es).
04.
MadMen agente digitalizador desarrollará tus soluciones digitales y comenzará tu cambio digital.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA?
Si cumples las siguientes condiciones, ¡el programa Kit Digital está hecho para ti!
01.
Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
02.
Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
03. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
04. No tener consideración de empresa en crisis.
05. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
06. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
07. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
08. No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).